Balances · Problemas frecuentes · Artículo · 1 min de lectura

¿Cuándo las pérdidas obligan a reducir el capital?

La Ley General de Sociedades obliga a reducir el capital cuando las pérdidas consumen las reservas y el 50% o más del capital (art. 206). La alternativa es que los socios aporten para cubrir las pérdidas. Si las pérdidas se comen todo el capital, la situación pasa a ser causal de disolución.

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Antes de llegar al patrimonio negativo hay una señal intermedia que la ley también regula: pérdidas grandes en relación con el capital.

La regla

Cuando las pérdidas acumuladas consumen las reservas y al menos la mitad del capital, la reducción es obligatoria (art. 206 de la Ley General de Sociedades). Si consumen todo el capital, aparece la causal de disolución del art. 94 inc. 5.

Cómo se detecta

Se compara el patrimonio neto con el capital social del estatuto. Si el patrimonio neto es menor que la mitad del capital y no hay reservas que absorban la diferencia, la empresa está en la zona del art. 206. El semáforo del balance lo marca si cargás el capital.

Las salidas

  • Reducir el capital en asamblea, con inscripción en el registro.
  • Que los socios aporten para cubrir las pérdidas, sin reducir.
  • Capitalizar deudas con los socios.

Con capitales sociales viejos, en pesos de hace años, el capital del estatuto suele ser muy chico y esta regla casi nunca se activa. Con sociedades nuevas o capitales actualizados, sí.

Próximo paso

Resolverlo antes del próximo cierre.

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