Maquila · Artículo · 5 min de lectura

¿Cómo se ejecuta un contrato de maquila, paso a paso?

Con números antes de negociar, un contrato escrito con el contenido mínimo de la Ley 25.113, inscripción en el registro provincial, remitos y actas en cada entrega, una liquidación firmada y control del depósito hasta el último retiro. Yerba, caña y vino suman trámites propios.

La maquila es un contrato corto en la ley y largo en la práctica. La Ley 25.113 ocupa una página: el productor agropecuario entrega materia prima a una planta, conserva la propiedad y cobra con una parte del producto terminado. Todo lo demás, desde cómo se mide la calidad al ingresar hasta qué pasa si la planta quiebra con tu producto adentro, depende de cómo se ejecute.

Este es el recorrido completo, en el orden en que aparecen los trámites.

Antes de empezar: ¿es maquila?

Hay maquila cuando quien entrega la materia prima es un productor agropecuario y cobra en producto. Si en cambio paga una tarifa en dinero por la transformación, el contrato es de trabajo a fasón: la planta factura un servicio y la documentación es otra.

Etapa 1. Preparación

  1. Hacer los números. Rendimiento industrial esperado, proporción que pide la planta, precio probable del producto final, costo de venderlo y tiempo que va a quedar en stock. Con eso sabés qué proporción podés aceptar. La calculadora de maquila compara vender la materia prima, maquilar o pagar a fasón.
  2. Revisar a la contraparte. La planta va a guardar tu producto, así que su solvencia importa tanto como su proporción. Conviene verificar CUIT activa en ARCA, Ingresos Brutos, inscripción en el registro de su cadena, habilitaciones de planta, capacidad de depósito disponible, seguro sobre mercadería de terceros y antecedentes en la Central de Deudores del BCRA.
  3. Tener al día las inscripciones propias. CUIT con la actividad agropecuaria, Ingresos Brutos, RENSPA ante el SENASA y, según la cadena, el registro sectorial: en yerba, el INYM inscribe a productores, secaderos y molinos.

Etapa 2. El contrato

La ley exige que el contrato tenga, como mínimo (art. 2): nombre y domicilio de las partes, cantidad de materia prima, lugar de procesamiento, lugar de depósito del producto del productor, controles que puede ejercer el productor, fecha y lugar de entrega del producto y lugar de firma.

Lo que la ley no exige pero evita la mayoría de los conflictos:

  • Rendimiento pactado y qué pasa si el obtenido es menor.
  • Proporción para cada parte, con producto de calidad idéntica a la que retiene la planta, como pide el art. 1.
  • Cómo se mide la calidad al ingresar: muestreo, laboratorio y quién lo paga.
  • Mermas aceptadas.
  • Plazo para retirar el producto, y costo de almacenaje y seguro después de ese plazo.
  • Destino de los subproductos.
  • Sistema de control durante el proceso (art. 4): visitas, toma de muestras y acceso a los registros de producción.

Un límite que no se negocia: son nulas las cláusulas que obligan al productor a venderle el producto a la planta o que le restringen la libre venta (art. 3). Si la planta quiere comprar, se acuerda aparte.

Conviene firmar con firmas certificadas, que le dan fecha cierta al contrato.

Etapa 3. La inscripción, el trámite que protege al productor

El art. 7 prevé que cualquiera de las partes inscriba el contrato en el registro público de la provincia, que define el organismo y el procedimiento. Es optativo, pero es el paso más importante para el productor: la misma ley modificó la Ley de Concursos y Quiebras para que, si la planta quiebra, el productor pueda recuperar los bienes obtenidos por maquila, siempre que el contrato esté inscripto. En ese registro se anotan también las medidas cautelares sobre el producto del productor.

Etapa 4. Entrega y proceso

  1. La materia prima viaja con remito, no con factura. La relación de maquila no es hecho imponible (art. 1): no hay venta de la materia prima ni servicio facturado. En granos rige además la carta de porte electrónica, y en algunas provincias un código de traslado propio.
  2. Acta de recepción en planta. Peso de balanza, análisis de calidad e identificación del lote, firmada por las dos partes. Es la base de la liquidación.
  3. Control durante el proceso. Presenciar, tomar muestras y verificar el rendimiento obtenido, con actas. Si hay conflicto, la ley prevé un juicio sumarísimo con pericia (art. 5), y esas actas son la prueba.

Etapa 5. Liquidación y depósito

  1. Liquidación de maquila firmada. No es un comprobante fiscal sino un documento entre partes: materia prima entregada, rendimiento obtenido, producto total, proporción pactada y kilos para cada uno.
  2. Producto identificado. La planta es depositaria y debe tener el producto del productor identificado y a su disposición. Conviene pedir lotes rotulados y una constancia periódica de existencias firmada.
  3. Retiros con orden. El productor emite una orden de retiro y la planta despacha con remito de traslado de mercadería de terceros. Una conciliación mensual del saldo evita sorpresas al cierre.

Etapa 6. Venta, impuestos y cierre

Lo que tributa es la venta posterior: cada parte factura la suya, con IVA, Ingresos Brutos y Ganancias según corresponda. En la contabilidad del productor, la materia prima figura en poder de terceros mientras está en la planta y el producto en depósito ajeno después de la liquidación; el costo se reconoce al vender. Conviene definir el tratamiento contable e impositivo al inicio de la campaña, no al cierre del ejercicio.

La campaña termina con una conciliación de lo entregado, lo procesado, lo retirado y el saldo, y un acta de cierre. Si se renueva, en un contrato nuevo con su propia inscripción.

Lo que agrega cada cadena

  • Yerba mate. Productor, secadero y molino inscriptos en el INYM, integrado al RUCA. El registro de operadores incluye a los secaderos que prestan servicio de secanza y a los molineros que trabajan con contrato de elaboración para terceros (Res. 256-E/2017).
  • Caña de azúcar. El ingenio registra cada contrato en el servicio de ARCA “Registro de Contratos de Maquila de Caña de Azúcar” (RG 3099) dentro de los 15 días hábiles de la firma, o antes de que la caña entre al ingenio. Informa porcentajes de azúcar y alcohol para cada parte y domicilios de depósito, y presenta un informe anual hasta el 31 de enero. Los retiros viajan con remito electrónico; desde la RG 5552/2024 ya no se informan aparte.
  • Vino. Rige primero la Ley 18.600. El contrato se presenta ante el organismo provincial de control dentro de los 5 días posteriores al fin de cosecha que fija el INV para cada zona. La provincia fija tarifas máximas de elaboración y depósito, el INV las mermas admitidas, y el viñatero puede constituir prenda con registro sobre su vino en la bodega.

El procedimiento del registro provincial cambia de una provincia a otra y conviene consultarlo en el organismo local antes de firmar. El contrato, como cualquier contrato con plazos y garantías, conviene que lo revise un abogado.

Próximo paso

Un caso de maquila con números.

Costeamos la operación, comparamos alternativas y revisamos el contrato antes de firmar: rendimiento, proporción, depósito y retiros.

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